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Order (Auto)June 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Restrepo Orozco Luis Carlos·Respondent Fondo De Previson Social Del Congreso De La Republica Y Otros

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, Valle del Cauca, y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

Se presenta la controversia por causa de una demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano, en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Fonprecon, con la que solicita se declare, entre otros, la ineficacia del traslado que realizó al Régimen de Ahorro Individual a través de Porvenir y se declare válida, vigente y sin solución de continuidad la afiliación al régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, en reiteración de lo dispuesto en Auto 406 de 2021, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS cuando el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

Lo anterior, por cuanto no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en aplicación de las cláusulas general y residual de competencia establecidas en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Buga y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Buga, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luis Carlos Restrepo Orozco.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5424 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Buga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.